
{"id":5078,"date":"2016-03-06T13:16:33","date_gmt":"2016-03-06T12:16:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tea-tron.com\/anticteatre\/blog\/?p=5078"},"modified":"2016-03-06T13:16:33","modified_gmt":"2016-03-06T12:16:33","slug":"intermitentes-del-espectaculo-en-francia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tea-tron.com\/anticteatre\/blog\/2016\/03\/06\/intermitentes-del-espectaculo-en-francia\/","title":{"rendered":"INTERMITENTES DEL ESPECT\u00c1CULO EN FRANCIA"},"content":{"rendered":"<p>INTERMITENTES DEL ESPECT\u00c1CULO EN FRANCIA<br \/>\nTraducci\u00f3n de IV\u00c1N MART\u00cdN CRUZ<br \/>\nMadrid, abril de 2009<\/p>\n<p>Definici\u00f3n<br \/>\nUn intermitente es aqu\u00e9l que, en el transcurso de un periodo concreto, tiene una sucesi\u00f3n de contratos de duraci\u00f3n determinada, por cuenta ajena y con varios empleadores, que se alternan con periodos de inactividad.<br \/>\nEl estatuto de asalariados intermitentes fue creado en Francia en 1936 para acoger a los t\u00e9cnicos y los profesionales de la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica que hasta entonces hab\u00edan sido considerados como artesanos. Artistas, int\u00e9rpretes y t\u00e9cnicos del espect\u00e1culo en vivo (las llamadas \u201cartes esc\u00e9nicas\u201d) se fueron integrando en el estatuto algo m\u00e1s tarde.<br \/>\nLa creaci\u00f3n de este r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n y protecci\u00f3n social tiene su fundamento en el riesgo y la irregularidad de las producciones. Para los empleadores es un modelo de gesti\u00f3n muy flexible de la mano de obra, ya que los contratos son limitados a un proyecto o producci\u00f3n en particular. Para los t\u00e9cnicos es un estatuto que recoge las especificidades de su campo y pretende paliar las dificultades inherentes a un mercado tan inestable, fraccionado y precario, protegiendo su capacidad de seguir dedic\u00e1ndose al espect\u00e1culo. Con este modelo se subvenciona con dinero p\u00fablico no s\u00f3lo a los empresarios de la cultura, sino tambi\u00e9n a los trabajadores que la hacen posible.<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n<br \/>\nEl modelo incluye dentro de un mismo estatuto las distintas disciplinas del espect\u00e1culo. As\u00ed, cine, TV, radio, m\u00fasica (tanto en directo como en grabaci\u00f3n), difusi\u00f3n, espect\u00e1culos en vivo (teatro, danza, \u00f3pera, circo, etc.) est\u00e1n integrados en el mismo modelo. Sin embargo en Francia se establece una diferenciaci\u00f3n entre artistas (directores, guionistas, int\u00e9rpretes, m\u00fasicos, etc.) y t\u00e9cnicos (u obreros) del espect\u00e1culo, proponiendo distintos requisitos para ambos colectivos y estableciendo peque\u00f1os matices en el c\u00e1lculo de las prestaciones.<br \/>\nEste estatuto, para los que pueden beneficiarse de \u00e9l, permite la obtenci\u00f3n autom\u00e1tica de prestaciones de desempleo en cada periodo de inactividad que sucede entre contrato y contrato de trabajo.<br \/>\nDesgraciadamente, cada vez es m\u00e1s dif\u00edcil de obtener el reconocimiento de la condici\u00f3n de intermitente: la duraci\u00f3n de los contratos cada vez es m\u00e1s corta y los candidatos proliferan. Las condiciones de trabajo se hacen cada vez m\u00e1s precarias, pero es indudable que este r\u00e9gimen de protecci\u00f3n est\u00e1 a a\u00f1os luz de las condiciones que padecemos en Espa\u00f1a. No es casualidad que el sector de la cultura en Francia sea un sector puntero, mientras que aqu\u00ed es un sector en permanente crisis.<br \/>\nEn 2003, el ministerio de Asuntos Sociales, por motivo de un d\u00e9ficit demasiado alto de su r\u00e9gimen de intermitentes del espect\u00e1culo acometi\u00f3 una reforma del estatuto de los intermitentes, en particular del r\u00e9gimen de prestaciones por desempleo. De nuevo se modifica en 2007. En este momento la situaci\u00f3n queda m\u00e1s \u00f3 menos as\u00ed.<\/p>\n<p>Requisitos para entrar<br \/>\n1. La gesti\u00f3n de las prestaciones queda a cargo de la ASSEDIC (Asociaci\u00f3n para el Empleo en la Industria y el Comercio, entidad privada encargada de administrar los seguros de desempleo en Francia).<br \/>\n2. Son reconocidos como intermitentes los trabajadores asalariados por cuenta ajena que han sido privados involuntariamente de empleo, si la actividad en que trabajaban es reconocida par la ley como un trabajo del \u00e1mbito del espect\u00e1culo, y siempre que las causas de cesaci\u00f3n de contrato hayan sido debidas a:<br \/>\n&#8211; Fin de contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada.<br \/>\n&#8211; Ruptura anticipada de un contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada por iniciativa del empleador.<br \/>\n&#8211; Renuncia considerada como justificada de un contrato de trabajo por parte del empleado en los t\u00e9rminos fijados por un acuerdo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas del organismo gestor, estando efectivamente en situaci\u00f3n de b\u00fasqueda activa de empleo. Es aconsejable guardar solicitudes entregadas y justificantes de entrevistas realizadas para el caso de que se nos pidan pruebas de esa b\u00fasqueda activa.<br \/>\n4. Estar en condiciones f\u00edsicamente aptas para el ejercicio de la actividad laboral.<br \/>\n5. Tener menos de 60 a\u00f1os o, si teniendo los 60 a\u00f1os no se re\u00fanen las condiciones para poder percibir en su momento una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, se permitir\u00e1 al sujeto recibir la prestaci\u00f3n por desempleo hasta que re\u00fana los requisitos. Aunque en ning\u00fan caso se pueden percibir prestaciones por desempleo m\u00e1s all\u00e1 de los 65 a\u00f1os.<br \/>\n6. Los asalariados privados de empleo deben justificar un periodo de afiliaci\u00f3n de al menos 507 horas de trabajo en el espect\u00e1culo dentro de los 304 d\u00edas precedentes al fin de su contrato en el caso de los t\u00e9cnicos, 319 d\u00edas en el caso de los artistas.  Antes de la reforma se ten\u00eda en cuenta un periodo de un a\u00f1o.<br \/>\nPara evitar abusos en el n\u00famero de horas declaradas y como no siempre el n\u00famero de horas est\u00e1 especificado en los contratos de trabajo (caso de los bolos, llamados en Francia \u201ccachets\u201d) se establece un baremo de recuento.<br \/>\nAs\u00ed, en caso de que el contrato sea \u201cpor bolo\u201d, sin horario especificado, las jornadas se contar\u00e1n como de 12 horas si son d\u00edas sueltos o hasta 4 d\u00edas consecutivos. A partir de 5 d\u00edas consecutivos las jornadas se contabilizan a raz\u00f3n de 8 horas diarias.  Asimismo, el n\u00famero de horas que se tomar\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo de la afiliaci\u00f3n requerida estar\u00e1 limitado a 48 horas por semana o a 208 horas por mes. No obstante, en caso de derogaci\u00f3n acordada por la autoridad administrativa competente, este l\u00edmite ser\u00e1 respectivamente fijado en 60 horas o 260 horas.<br \/>\nLos periodos de suspensi\u00f3n de un contrato de trabajo ser\u00e1n contados a raz\u00f3n de 5 horas por d\u00eda de suspensi\u00f3n.<br \/>\nSon tenidos igualmente en cuenta a raz\u00f3n de 5 horas por d\u00eda los periodos de baja maternal o de baja por adopci\u00f3n contemplados por la ley, as\u00ed como las bajas por accidente o enfermedad laboral que se prolonguen m\u00e1s all\u00e1 de la duraci\u00f3n prevista del contrato de trabajo.<br \/>\nPor otro lado, los periodos de baja por enfermedad no laboral, aunque sobrepasen la duraci\u00f3n prevista del contrato, prolongar\u00e1n el periodo a trav\u00e9s del cual se calculan las horas trabajadas en una duraci\u00f3n equivalente a los d\u00edas de baja. Por ejemplo, estando de baja 30 d\u00edas, el conteo de horas trabajadas se har\u00eda sobre 319 d\u00edas + 30 de baja, total 349 d\u00edas.<br \/>\nSe asimilan como horas trabajadas a la hora de contar esas 507 horas (en 319 \u00f3 304 d\u00edas, como ya hemos dicho) las horas de formaci\u00f3n recibida, hasta un total de 2\/3 de las 507 horas requeridas. Es decir, se tienen en cuenta un m\u00e1ximo de 338 horas de formaci\u00f3n, el resto habr\u00edan de ser horas trabajadas para poder cumplir con el m\u00ednimo de 507 en el periodo de referencia. No se contar\u00e1n sin embargo como horas trabajadas las horas de formaci\u00f3n remuneradas recibidas a trav\u00e9s del seguro de desempleo.<br \/>\nTambi\u00e9n se cuentan dentro de las 507 las horas de formaci\u00f3n impartidas por los artistas dentro del periodo, siempre que se justifiquen con un contrato de trabajo y que sean disciplinas reconocidas como propias del espect\u00e1culo. Se establece un m\u00e1ximo de 55 horas de formaci\u00f3n impartida para el periodo de c\u00e1lculo, salvo que el trabajador sea mayor de 50 a\u00f1os, en cuyo caso podr\u00eda justificar hasta 90 horas.<br \/>\nEn caso de extinci\u00f3n de un contrato de trabajo por raz\u00f3n del cierre definitivo de un establecimiento (sala, estudio, etc.) o por interrupci\u00f3n de un rodaje o producci\u00f3n en curso por parte de la empresa productora, la duraci\u00f3n prevista pero no ejecutada de ese contrato de trabajo se tendr\u00e1 en cuenta como duraci\u00f3n de trabajo efectivo, es decir como horas trabajadas, salvo que se firme un nuevo contrato de trabajo, a partir del cual las horas que quedaban por cumplir del anterior contrato extinguido no ser\u00edan tenidas en cuenta.<\/p>\n<p>Una vez reconocida la situaci\u00f3n de intermitente<br \/>\nHay un retraso de 7 d\u00edas entre la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n y el cobro de la misma.<br \/>\nAl final del mes cada profesional presenta una declaraci\u00f3n mensual, por correo o a trav\u00e9s de internet, en la que informa de su nivel de actividad durante el mes anterior a la ASSEDIC, conservando siempre los justificantes.<br \/>\nPor otro lado los empleadores presentan junto con las cotizaciones de la empresa su propia declaraci\u00f3n de actividad mensual al organismo gestor.<br \/>\nLa comparaci\u00f3n entre los salarios declarados y justificados por el empleador y la declaraci\u00f3n mensual del asalariado permitir\u00e1 a la ASSEDIC establecer los derechos del demandante, el c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n que le corresponde percibir y la puesta en marcha de los procedimientos de cobro, que se producen mes a mes.<br \/>\nEn caso de readmisi\u00f3n o inicio de un nuevo contrato de trabajo la autoridad resta los d\u00edas trabajados de los d\u00edas con derecho a prestaci\u00f3n y la cuenta resultante es lo que cobraremos en el mes siguiente.<br \/>\nComo el c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n es diario, se cobra en el mes siguiente por los d\u00edas que no se ha trabajado cada mes, dentro del periodo m\u00e1ximo de prestaci\u00f3n de 8 meses.<br \/>\nEl c\u00e1lculo de la cantidad diaria a percibir por el trabajador, en concepto de prestaci\u00f3n por desempleo o inactividad, se realiza con unos par\u00e1metros que tienen en cuenta el n\u00famero de horas trabajadas y las bases salariales cobradas por ellas. A\u00fan as\u00ed, otros par\u00e1metros aseguran que la prestaci\u00f3n percibida nunca est\u00e9 ni por debajo ni por encima de unos m\u00ednimos establecidos por ley.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de las prestaciones<br \/>\nAnteriormente se pod\u00eda percibir la prestaci\u00f3n durante un a\u00f1o, mientras que a partir de la reforma del estatuto los periodos aprobados se establecen en 8 meses.<br \/>\nLos trabajadores mayores de 60 a\u00f1os y 6 meses recibir\u00e1n el 100% de la prestaci\u00f3n hasta llegar a la edad de jubilaci\u00f3n, a\u00fan en el caso de que no pudieran cumplir los requisitos m\u00ednimos de horas trabajadas, siempre y cuando en el momento de cumplir esa edad est\u00e9n reconocidos como intermitentes, y:<br \/>\n&#8211; O bien justifiquen al menos 15 a\u00f1os trabajados o percibiendo prestaciones de desempleo.<br \/>\n&#8211; O bien acrediten 9.000 horas trabajadas dentro del estatuto de intermitentes (como artistas \u00f3 t\u00e9cnicos), de las cuales 1.521 hayan tenido lugar en los \u00faltimos 3 a\u00f1os.<br \/>\nEl trabajador tiene derecho en todo momento solicitar la revisi\u00f3n de su expediente, si considera que, tras una denegaci\u00f3n, ya cumple con los requisitos para ser admitido.<br \/>\nAl t\u00e9rmino de los 319 \u00f3 304 d\u00edas siguientes a la concesi\u00f3n del estatuto, el expediente del trabajador intermitente es de nuevo examinado de oficio. Si en este nuevo periodo ha acumulado suficientes horas, todo va bien, se calcula el cobro de la correspondiente prestaci\u00f3n para los meses siguientes. En el caso de no haber cumplido con el m\u00ednimo de horas trabajadas, se pierde la condici\u00f3n de intermitente y la posibilidad de percibir la prestaci\u00f3n hasta que se vuelvan a cumplir los requisitos m\u00ednimos necesarios (de nuevo las 507 horas en los periodos ya mencionados).<\/p>\n<p>F\u00f3rmulas de c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n<br \/>\nEl c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n se realiza teniendo en cuenta par\u00e1metros de salarios percibidos y horas trabajadas, pero tambi\u00e9n a partir de unos par\u00e1metros fijos que aseguran un montante m\u00ednimo (en 2007 se fijan en 31,36 \u20ac\/d\u00eda).<br \/>\nLa f\u00f3rmula se constituye de 3 partes: A, B y C; resultando el c\u00e1lculo final la suma de A+B+C, y no pudiendo pasar el resultado del m\u00e1ximo establecido en 121,33\u20ac al d\u00eda (cifras de 2007). Una f\u00f3rmula para t\u00e9cnicos y otra para artistas, par\u00e1metros de 2007.<\/p>\n<p>Esta ser\u00eda la f\u00f3rmula de los T\u00c9CNICOS:<br \/>\nA =  <\/p>\n<p>B =  <\/p>\n<p>C = 12,54 \u20ac (40% de PMD, o sea de 31,36 \u20ac)<\/p>\n<p>Y esta la de los ARTISTAS:<br \/>\nA =   <\/p>\n<p>B =  <\/p>\n<p>C = 21,95 \u20ac (70% de PMD, o sea de 31,36 \u20ac)<br \/>\nPrestaci\u00f3n Diaria Base = A+B+C con un m\u00e1ximo de 121,33 \u20ac.<br \/>\nPMD: Prestaci\u00f3n m\u00ednima diaria. En 2007 eran 31,36 \u20ac.<br \/>\nSR: Salario de referencia. Se trata del salario percibido durante los 304 \u00f3 319 d\u00edas que se tienen en cuenta para el c\u00e1lculo. Se hace una media si son varios trabajos.<br \/>\nNH: N\u00famero de horas exigidas en el per\u00edodo de referencia: 507 horas sobre 304 \u00f3 319 d\u00edas. O la duraci\u00f3n excepcional del periodo tenida en cuenta en el cuadro de una readmisi\u00f3n.<br \/>\nSMIH: Salario M\u00ednimo Interprofesional en su valor horario, sobre la base de 35 horas semanales, seg\u00fan decreto gubernamental en vigor. En este caso tomamos 8,71 \u20ac que es el que est\u00e1 en vigor en Francia en 2007.<br \/>\nNHT: N\u00famero de horas trabajadas por el intermitente, as\u00ed como las horas asimiladas por raz\u00f3n de maternidad, adopci\u00f3n o accidente de trabajo que se prolongue m\u00e1s all\u00e1 de la duraci\u00f3n prevista del contrato. Las horas de formaci\u00f3n profesional seguidas por el interesado y las horas de ense\u00f1anza impartida ser\u00e1n tenidas en cuenta hasta los l\u00edmites establecidos.<\/p>\n<p>Ejemplo pr\u00e1ctico:<br \/>\nUn t\u00e9cnico con salario de referencia de 15.000 \u20ac y que justifica 610 horas de trabajo en el periodo de 304 d\u00edas anteriores a la finalizaci\u00f3n de su contrato.<br \/>\nSR: Salario de referencia. 15.000 \u20ac.<br \/>\nNH: N\u00famero de horas requeridas. 507 horas sobre 304 d\u00edas.<br \/>\nNHT: N\u00famero de horas trabajadas. 610 horas.<br \/>\nPMD: Prestaci\u00f3n m\u00ednima diaria. 31,36 \u20ac.<br \/>\nSMIH: Salario M\u00ednimo Interprofesional Horario. 8,71 \u20ac.<\/p>\n<p>A =   = 43,67 \u20ac<\/p>\n<p>B =  = 11,20 \u20ac<\/p>\n<p>C = 12,54 \u20ac (0,40 x 31,36 \u20ac)<br \/>\nPrestaci\u00f3n Diaria Base = 43,67 \u20ac + 11,20 \u20ac +12,54 \u20ac = 67,41 \u20ac<br \/>\nEn caso de trabajar algunos d\u00edas del mes el organismo gestor aplica una f\u00f3rmula que tiene en cuenta las horas que se han trabajado para calcular cu\u00e1ntos d\u00edas hay que restar a la prestaci\u00f3n percibida por el trabajador en el mes siguiente. El c\u00e1lculo se hace de la siguiente manera.<\/p>\n<p>Para los T\u00c9CNICOS:<br \/>\nD =   x 1,4<\/p>\n<p>Y para los ARTISTAS:<br \/>\nD =   x 1,3<\/p>\n<p>D: N\u00famero de d\u00edas a restar a la prestaci\u00f3n. S\u00f3lo se tienen en cuenta los n\u00fameros enteros, si resultan 5,6 d\u00edas a restar se restar\u00edan solamente 5 de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ejemplo pr\u00e1ctico:<\/p>\n<p>Un t\u00e9cnico que percibe una prestaci\u00f3n diaria de 60 \u20ac, declara 18 horas de trabajo en el curso del mes de septiembre. El n\u00famero de d\u00edas potenciales de prestaci\u00f3n en septiembre es de 30, ya que este mes tiene 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>D =   x 1,4<\/p>\n<p>D = 18 \/ 8 = 2,25 x 1,4 = 3,15<\/p>\n<p>N\u00famero de d\u00edas potenciales = 30 d\u00edas \u2013 3 d\u00edas = 27 d\u00edas a 60 \u20ac por d\u00eda.<\/p>\n<p>Prestaciones complementarias<br \/>\n&#8211; Prestaci\u00f3n transitoria o de readmisi\u00f3n: A aquellos que no llegan al m\u00ednimo de horas trabajadas para poder beneficiarse de la prestaci\u00f3n de intermitentes pero que han cumplido 507 horas en un a\u00f1o (365 d\u00edas), contado hasta la fecha de finalizaci\u00f3n de su \u00faltimo contrato de trabajo, se les concede una prestaci\u00f3n m\u00ednima (el m\u00ednimo diario en 2007 eran 45 \u20ac) durante un m\u00e1ximo de 3 meses.<br \/>\nLos periodos de baja por enfermedad superiores a 3 meses de trabajadores que se encuentran fuera del sistema de prestaciones podr\u00e1n contar como periodos trabajados, lo que permite que los trabajadores tengan menos dificultades cuando salen de una situaci\u00f3n de baja a la hora de retomar sus derechos como intermitentes.<br \/>\n&#8211; Prestaci\u00f3n por fin de derechos: A los que quedaron fuera del sistema y ni siquiera llegan a las ayudas transitorias y de m\u00ednimos se les ofrece la posibilidad de recibir una prestaci\u00f3n de 30 \u20ac por d\u00eda durante un tiempo que se calcular\u00e1 en funci\u00f3n del periodo que hayan permanecido reconocidos como intermitentes del espect\u00e1culo. Una especie de finiquito que se calcula en funci\u00f3n de:<br \/>\n&#8211; 2 meses para los que tienen menos de 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad en el sistema.<br \/>\n&#8211; 3 meses para los que han estado entre 5 y 10 a\u00f1os.<br \/>\n&#8211; 6 meses para los que estuvieron m\u00e1s de 10 a\u00f1os.<br \/>\n&#8211; Fondos de profesionalizaci\u00f3n y solidaridad: Son un conjunto de ayudas destinadas a facilitar el regreso al sistema de intermitentes para trabajadores desfavorecidos o que cayeron en fuerte precarizaci\u00f3n. Comprenden:<br \/>\n&#8211; Becas de estudio para mejorar la formaci\u00f3n profesional.<br \/>\n&#8211; Pr\u00e9stamos para alojamiento.<br \/>\n&#8211; Reorientaci\u00f3n del perfil profesional.<br \/>\n&#8211; Ayudas a la movilidad laboral (gastos de mudanza, alojamiento, alquiler de veh\u00edculos).<br \/>\n&#8211; Ayudas para tratamientos indispensables en el oficio que se ejerce (dental, oft\u00e1lmica, auditiva).<br \/>\n&#8211; Ayudas para la reinserci\u00f3n en el mercado laboral para mujeres que salen de bajas por maternidad, trabajadores que se recuperan tras una baja de larga duraci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>Madrid, abril de 2009<br \/>\nTraducci\u00f3n de IV\u00c1N MART\u00cdN CRUZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INTERMITENTES DEL ESPECT\u00c1CULO EN FRANCIA Traducci\u00f3n de IV\u00c1N MART\u00cdN CRUZ Madrid, abril de 2009 Definici\u00f3n Un intermitente es aqu\u00e9l que, en el transcurso de un periodo concreto, tiene una sucesi\u00f3n de contratos de duraci\u00f3n determinada, por cuenta ajena y con&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,1,30],"tags":[],"class_list":["post-5078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-programacion-inestable","category-general","category-info-sobre-artistas-y-companias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tea-tron.com\/anticteatre\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tea-tron.com\/anticteatre\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tea-tron.com\/anticteatre\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tea-tron.com\/anticteatre\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tea-tron.com\/anticteatre\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5078"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.tea-tron.com\/anticteatre\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5078\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5079,"href":"https:\/\/www.tea-tron.com\/anticteatre\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5078\/revisions\/5079"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tea-tron.com\/anticteatre\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tea-tron.com\/anticteatre\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tea-tron.com\/anticteatre\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}