INTERMITENTES DEL ESPECTÁCULO EN FRANCIA

INTERMITENTES DEL ESPECTÁCULO EN FRANCIA
Traducción de IVÁN MARTÍN CRUZ
Madrid, abril de 2009

Definición
Un intermitente es aquél que, en el transcurso de un periodo concreto, tiene una sucesión de contratos de duración determinada, por cuenta ajena y con varios empleadores, que se alternan con periodos de inactividad.
El estatuto de asalariados intermitentes fue creado en Francia en 1936 para acoger a los técnicos y los profesionales de la producción cinematográfica que hasta entonces habían sido considerados como artesanos. Artistas, intérpretes y técnicos del espectáculo en vivo (las llamadas “artes escénicas”) se fueron integrando en el estatuto algo más tarde.
La creación de este régimen de cotización y protección social tiene su fundamento en el riesgo y la irregularidad de las producciones. Para los empleadores es un modelo de gestión muy flexible de la mano de obra, ya que los contratos son limitados a un proyecto o producción en particular. Para los técnicos es un estatuto que recoge las especificidades de su campo y pretende paliar las dificultades inherentes a un mercado tan inestable, fraccionado y precario, protegiendo su capacidad de seguir dedicándose al espectáculo. Con este modelo se subvenciona con dinero público no sólo a los empresarios de la cultura, sino también a los trabajadores que la hacen posible.

Situación
El modelo incluye dentro de un mismo estatuto las distintas disciplinas del espectáculo. Así, cine, TV, radio, música (tanto en directo como en grabación), difusión, espectáculos en vivo (teatro, danza, ópera, circo, etc.) están integrados en el mismo modelo. Sin embargo en Francia se establece una diferenciación entre artistas (directores, guionistas, intérpretes, músicos, etc.) y técnicos (u obreros) del espectáculo, proponiendo distintos requisitos para ambos colectivos y estableciendo pequeños matices en el cálculo de las prestaciones.
Este estatuto, para los que pueden beneficiarse de él, permite la obtención automática de prestaciones de desempleo en cada periodo de inactividad que sucede entre contrato y contrato de trabajo.
Desgraciadamente, cada vez es más difícil de obtener el reconocimiento de la condición de intermitente: la duración de los contratos cada vez es más corta y los candidatos proliferan. Las condiciones de trabajo se hacen cada vez más precarias, pero es indudable que este régimen de protección está a años luz de las condiciones que padecemos en España. No es casualidad que el sector de la cultura en Francia sea un sector puntero, mientras que aquí es un sector en permanente crisis.
En 2003, el ministerio de Asuntos Sociales, por motivo de un déficit demasiado alto de su régimen de intermitentes del espectáculo acometió una reforma del estatuto de los intermitentes, en particular del régimen de prestaciones por desempleo. De nuevo se modifica en 2007. En este momento la situación queda más ó menos así.

Requisitos para entrar
1. La gestión de las prestaciones queda a cargo de la ASSEDIC (Asociación para el Empleo en la Industria y el Comercio, entidad privada encargada de administrar los seguros de desempleo en Francia).
2. Son reconocidos como intermitentes los trabajadores asalariados por cuenta ajena que han sido privados involuntariamente de empleo, si la actividad en que trabajaban es reconocida par la ley como un trabajo del ámbito del espectáculo, y siempre que las causas de cesación de contrato hayan sido debidas a:
– Fin de contrato de trabajo de duración determinada.
– Ruptura anticipada de un contrato de trabajo de duración determinada por iniciativa del empleador.
– Renuncia considerada como justificada de un contrato de trabajo por parte del empleado en los términos fijados por un acuerdo de aplicación.
3. Estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas del organismo gestor, estando efectivamente en situación de búsqueda activa de empleo. Es aconsejable guardar solicitudes entregadas y justificantes de entrevistas realizadas para el caso de que se nos pidan pruebas de esa búsqueda activa.
4. Estar en condiciones físicamente aptas para el ejercicio de la actividad laboral.
5. Tener menos de 60 años o, si teniendo los 60 años no se reúnen las condiciones para poder percibir en su momento una pensión de jubilación, se permitirá al sujeto recibir la prestación por desempleo hasta que reúna los requisitos. Aunque en ningún caso se pueden percibir prestaciones por desempleo más allá de los 65 años.
6. Los asalariados privados de empleo deben justificar un periodo de afiliación de al menos 507 horas de trabajo en el espectáculo dentro de los 304 días precedentes al fin de su contrato en el caso de los técnicos, 319 días en el caso de los artistas. Antes de la reforma se tenía en cuenta un periodo de un año.
Para evitar abusos en el número de horas declaradas y como no siempre el número de horas está especificado en los contratos de trabajo (caso de los bolos, llamados en Francia “cachets”) se establece un baremo de recuento.
Así, en caso de que el contrato sea “por bolo”, sin horario especificado, las jornadas se contarán como de 12 horas si son días sueltos o hasta 4 días consecutivos. A partir de 5 días consecutivos las jornadas se contabilizan a razón de 8 horas diarias. Asimismo, el número de horas que se tomará en cuenta para el cálculo de la afiliación requerida estará limitado a 48 horas por semana o a 208 horas por mes. No obstante, en caso de derogación acordada por la autoridad administrativa competente, este límite será respectivamente fijado en 60 horas o 260 horas.
Los periodos de suspensión de un contrato de trabajo serán contados a razón de 5 horas por día de suspensión.
Son tenidos igualmente en cuenta a razón de 5 horas por día los periodos de baja maternal o de baja por adopción contemplados por la ley, así como las bajas por accidente o enfermedad laboral que se prolonguen más allá de la duración prevista del contrato de trabajo.
Por otro lado, los periodos de baja por enfermedad no laboral, aunque sobrepasen la duración prevista del contrato, prolongarán el periodo a través del cual se calculan las horas trabajadas en una duración equivalente a los días de baja. Por ejemplo, estando de baja 30 días, el conteo de horas trabajadas se haría sobre 319 días + 30 de baja, total 349 días.
Se asimilan como horas trabajadas a la hora de contar esas 507 horas (en 319 ó 304 días, como ya hemos dicho) las horas de formación recibida, hasta un total de 2/3 de las 507 horas requeridas. Es decir, se tienen en cuenta un máximo de 338 horas de formación, el resto habrían de ser horas trabajadas para poder cumplir con el mínimo de 507 en el periodo de referencia. No se contarán sin embargo como horas trabajadas las horas de formación remuneradas recibidas a través del seguro de desempleo.
También se cuentan dentro de las 507 las horas de formación impartidas por los artistas dentro del periodo, siempre que se justifiquen con un contrato de trabajo y que sean disciplinas reconocidas como propias del espectáculo. Se establece un máximo de 55 horas de formación impartida para el periodo de cálculo, salvo que el trabajador sea mayor de 50 años, en cuyo caso podría justificar hasta 90 horas.
En caso de extinción de un contrato de trabajo por razón del cierre definitivo de un establecimiento (sala, estudio, etc.) o por interrupción de un rodaje o producción en curso por parte de la empresa productora, la duración prevista pero no ejecutada de ese contrato de trabajo se tendrá en cuenta como duración de trabajo efectivo, es decir como horas trabajadas, salvo que se firme un nuevo contrato de trabajo, a partir del cual las horas que quedaban por cumplir del anterior contrato extinguido no serían tenidas en cuenta.

Una vez reconocida la situación de intermitente
Hay un retraso de 7 días entre la concesión de la prestación y el cobro de la misma.
Al final del mes cada profesional presenta una declaración mensual, por correo o a través de internet, en la que informa de su nivel de actividad durante el mes anterior a la ASSEDIC, conservando siempre los justificantes.
Por otro lado los empleadores presentan junto con las cotizaciones de la empresa su propia declaración de actividad mensual al organismo gestor.
La comparación entre los salarios declarados y justificados por el empleador y la declaración mensual del asalariado permitirá a la ASSEDIC establecer los derechos del demandante, el cálculo de la prestación que le corresponde percibir y la puesta en marcha de los procedimientos de cobro, que se producen mes a mes.
En caso de readmisión o inicio de un nuevo contrato de trabajo la autoridad resta los días trabajados de los días con derecho a prestación y la cuenta resultante es lo que cobraremos en el mes siguiente.
Como el cálculo de la prestación es diario, se cobra en el mes siguiente por los días que no se ha trabajado cada mes, dentro del periodo máximo de prestación de 8 meses.
El cálculo de la cantidad diaria a percibir por el trabajador, en concepto de prestación por desempleo o inactividad, se realiza con unos parámetros que tienen en cuenta el número de horas trabajadas y las bases salariales cobradas por ellas. Aún así, otros parámetros aseguran que la prestación percibida nunca esté ni por debajo ni por encima de unos mínimos establecidos por ley.

Duración de las prestaciones
Anteriormente se podía percibir la prestación durante un año, mientras que a partir de la reforma del estatuto los periodos aprobados se establecen en 8 meses.
Los trabajadores mayores de 60 años y 6 meses recibirán el 100% de la prestación hasta llegar a la edad de jubilación, aún en el caso de que no pudieran cumplir los requisitos mínimos de horas trabajadas, siempre y cuando en el momento de cumplir esa edad estén reconocidos como intermitentes, y:
– O bien justifiquen al menos 15 años trabajados o percibiendo prestaciones de desempleo.
– O bien acrediten 9.000 horas trabajadas dentro del estatuto de intermitentes (como artistas ó técnicos), de las cuales 1.521 hayan tenido lugar en los últimos 3 años.
El trabajador tiene derecho en todo momento solicitar la revisión de su expediente, si considera que, tras una denegación, ya cumple con los requisitos para ser admitido.
Al término de los 319 ó 304 días siguientes a la concesión del estatuto, el expediente del trabajador intermitente es de nuevo examinado de oficio. Si en este nuevo periodo ha acumulado suficientes horas, todo va bien, se calcula el cobro de la correspondiente prestación para los meses siguientes. En el caso de no haber cumplido con el mínimo de horas trabajadas, se pierde la condición de intermitente y la posibilidad de percibir la prestación hasta que se vuelvan a cumplir los requisitos mínimos necesarios (de nuevo las 507 horas en los periodos ya mencionados).

Fórmulas de cálculo de la prestación
El cálculo de la prestación se realiza teniendo en cuenta parámetros de salarios percibidos y horas trabajadas, pero también a partir de unos parámetros fijos que aseguran un montante mínimo (en 2007 se fijan en 31,36 €/día).
La fórmula se constituye de 3 partes: A, B y C; resultando el cálculo final la suma de A+B+C, y no pudiendo pasar el resultado del máximo establecido en 121,33€ al día (cifras de 2007). Una fórmula para técnicos y otra para artistas, parámetros de 2007.

Esta sería la fórmula de los TÉCNICOS:
A =

B =

C = 12,54 € (40% de PMD, o sea de 31,36 €)

Y esta la de los ARTISTAS:
A =

B =

C = 21,95 € (70% de PMD, o sea de 31,36 €)
Prestación Diaria Base = A+B+C con un máximo de 121,33 €.
PMD: Prestación mínima diaria. En 2007 eran 31,36 €.
SR: Salario de referencia. Se trata del salario percibido durante los 304 ó 319 días que se tienen en cuenta para el cálculo. Se hace una media si son varios trabajos.
NH: Número de horas exigidas en el período de referencia: 507 horas sobre 304 ó 319 días. O la duración excepcional del periodo tenida en cuenta en el cuadro de una readmisión.
SMIH: Salario Mínimo Interprofesional en su valor horario, sobre la base de 35 horas semanales, según decreto gubernamental en vigor. En este caso tomamos 8,71 € que es el que está en vigor en Francia en 2007.
NHT: Número de horas trabajadas por el intermitente, así como las horas asimiladas por razón de maternidad, adopción o accidente de trabajo que se prolongue más allá de la duración prevista del contrato. Las horas de formación profesional seguidas por el interesado y las horas de enseñanza impartida serán tenidas en cuenta hasta los límites establecidos.

Ejemplo práctico:
Un técnico con salario de referencia de 15.000 € y que justifica 610 horas de trabajo en el periodo de 304 días anteriores a la finalización de su contrato.
SR: Salario de referencia. 15.000 €.
NH: Número de horas requeridas. 507 horas sobre 304 días.
NHT: Número de horas trabajadas. 610 horas.
PMD: Prestación mínima diaria. 31,36 €.
SMIH: Salario Mínimo Interprofesional Horario. 8,71 €.

A = = 43,67 €

B = = 11,20 €

C = 12,54 € (0,40 x 31,36 €)
Prestación Diaria Base = 43,67 € + 11,20 € +12,54 € = 67,41 €
En caso de trabajar algunos días del mes el organismo gestor aplica una fórmula que tiene en cuenta las horas que se han trabajado para calcular cuántos días hay que restar a la prestación percibida por el trabajador en el mes siguiente. El cálculo se hace de la siguiente manera.

Para los TÉCNICOS:
D = x 1,4

Y para los ARTISTAS:
D = x 1,3

D: Número de días a restar a la prestación. Sólo se tienen en cuenta los números enteros, si resultan 5,6 días a restar se restarían solamente 5 de la prestación.

Ejemplo práctico:

Un técnico que percibe una prestación diaria de 60 €, declara 18 horas de trabajo en el curso del mes de septiembre. El número de días potenciales de prestación en septiembre es de 30, ya que este mes tiene 30 días.

D = x 1,4

D = 18 / 8 = 2,25 x 1,4 = 3,15

Número de días potenciales = 30 días – 3 días = 27 días a 60 € por día.

Prestaciones complementarias
– Prestación transitoria o de readmisión: A aquellos que no llegan al mínimo de horas trabajadas para poder beneficiarse de la prestación de intermitentes pero que han cumplido 507 horas en un año (365 días), contado hasta la fecha de finalización de su último contrato de trabajo, se les concede una prestación mínima (el mínimo diario en 2007 eran 45 €) durante un máximo de 3 meses.
Los periodos de baja por enfermedad superiores a 3 meses de trabajadores que se encuentran fuera del sistema de prestaciones podrán contar como periodos trabajados, lo que permite que los trabajadores tengan menos dificultades cuando salen de una situación de baja a la hora de retomar sus derechos como intermitentes.
– Prestación por fin de derechos: A los que quedaron fuera del sistema y ni siquiera llegan a las ayudas transitorias y de mínimos se les ofrece la posibilidad de recibir una prestación de 30 € por día durante un tiempo que se calculará en función del periodo que hayan permanecido reconocidos como intermitentes del espectáculo. Una especie de finiquito que se calcula en función de:
– 2 meses para los que tienen menos de 5 años de antigüedad en el sistema.
– 3 meses para los que han estado entre 5 y 10 años.
– 6 meses para los que estuvieron más de 10 años.
– Fondos de profesionalización y solidaridad: Son un conjunto de ayudas destinadas a facilitar el regreso al sistema de intermitentes para trabajadores desfavorecidos o que cayeron en fuerte precarización. Comprenden:
– Becas de estudio para mejorar la formación profesional.
– Préstamos para alojamiento.
– Reorientación del perfil profesional.
– Ayudas a la movilidad laboral (gastos de mudanza, alojamiento, alquiler de vehículos).
– Ayudas para tratamientos indispensables en el oficio que se ejerce (dental, oftálmica, auditiva).
– Ayudas para la reinserción en el mercado laboral para mujeres que salen de bajas por maternidad, trabajadores que se recuperan tras una baja de larga duración, etc.

Madrid, abril de 2009
Traducción de IVÁN MARTÍN CRUZ